A la hora de decidirnos a incluir en nuestra manada un perro perteneciente a una raza potencialmente peligrosa nos enfrentamos no sólo con las complicaciones propias de tener un perro sino que, además, nos enfrentamos directamente a la burocracia.
Actualmente, la obtención de una Licencia para la tenencia de animales peligrosos es obligatoria en nuestro país, pudiendo llegar a ser sancionados, en caso de no poseerla, con multas de hasta 2.500€. Por lo tanto, si estamos decididos a tener un perro perteneciente a la lista de razas potencialmente peligrosas no dejes de prestar atención a la siguiente información.
¿Cuáles son las razas potencialmente peligrosas?
Según el Anexo I del REAL DECRETO 287/2002, la lista de razas reconocidas como potencialmente peligrosas y, por lo tanto, obligadas a poseerla Licencia es la siguiente:
- Pit Bull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffodshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu
No obstante, no debemos dejarnos engañar por las razas contempladas en la lista anterior puesto que, además de las anteriores, también se encontrarán obligados a obtener la Licencia de tenencia de animales peligrosos, aquellos propietarios de perros que posean de manera mayoritaria (entendiendo esto como que cumplan al menos 4 o 5 de los siguientes puntos) las siguientes características:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Por lo tanto, a la hora de dudar entre sacarnos la Licencia o no, no debemos limitarnos a la lista de razas sino que, cualquier perro que pudiera cumplir la mayoría de las características anteriormente recogidas, ya puede ser objeto de ser multado en caso de no poseer la Licencia. Esto hace que perros como el Doberman o cualquier clase de mestizo, pueda entrar en la lista de ppp.
Debo obtener la Licencia sobre la tenencia de ppp...¿qué hago ahora?
Para empezar, el propietario del perro debe ser mayor de edad y no estar incapacitado para el correcto cuidado y manejo del animal. A partir de ahí, lo siguiente sería presentar ante el ayuntamiento de su pueblo o ciudad la siguiente documentación:
1.-Fotocopia del DNI.
2.- Certificado negativo de antecedentes penales. En el caso de nuestra ciudad, podemos dirigirnos a cualquier estanco para adquirir la documentación necesaria y, una vez rellena, deberá dirigirse a la Delegación de Gobierno situado en la torre norte de la Plaza de España (ORIGINAL). También es posible firmar un documento autorizando al Laboratorio la tramitación de la petición de antecedentes penales. AQUÍ puedes descargar el modelo necesario.
Mediante la obtención de este certificado estamos garantizando el no haber sido sancionado por los delitos de homicidio,
lesiones, torturas, contra la libertad o integridad moral (donde se
incluyen los malos tratos o el acoso laboral), la libertad sexual (que
abarca a las agresiones sexuales, abusos sexuales, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, corrupción de
menores, etc) y la salud pública (donde el más habitual es el tráfico de
estupefacientes), de asociación con banda armada y narcotráfico.
Dentro de la anteior lista de delitos no se incluyen el hurto, robo o delitos contra la seguridad vial.
3.- Certificado Físico-Psíquico. Este tipo de certificador podremos obtenerlos en cualcuier centro de reconocimiento, como puedan ser aquellos en los que se expiden los certificados para el carnet de conducir. Este certificado debe haber sido expedido exclusivamente para la obtención o renovación de la Licencia para la tenencia de ppp, no siendo válido el certificado médico expedido para la licencia de armas o el carnet de conducir, entre otros. (ORIGINAL).
4.- Certificado, o, en su caso, declaración responsable de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, así como de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. El documento para solicitar la obtención de dicho certificado puede descargarse AQUÍ.
5.- Seguro de responsabilidad civil, que cuente con una cobertura mínima de 175.000 €. (FOTOCOPIA COMPULSADA DE LA PÓLIZA Y EL RECIBO).
Una vez llevado a cabo todo este proceso y, por lo tanto, cumplimentada toda la documentación, deberemos llevarla al Registro General del Ayuntamiento, c/ Pajaritos, 14, o en cualquier Registro Auxiliar.
Antes de presentar la documentación, deberemos haber abonado las tasas correspondientes a cada uno de los trámites. El pago de estas tasas deberá efectuarse en el mismo Laboratorio Municipal.
Ya tengo mi Licencia...¿necesito algo más?
Una vez concedida la licencia por parte del ayuntamiento,
este debe proceder a inscribirla en su Registro Municipal de Animales de
Compañía y remitirla a la Dirección General de Interior, Emergencias y
Protección Civil para su inscripción en el Registro Central de Animales
de Compañía.
Deberemos tener en cuenta que la licencia obtenida es única y válida para todos aquellos perros que pertenezcan al titular de la licencia. Por lo tanto, con una sola licencia podemos poseer más de un ppp. Sin embargo, la obtención de este documento solo habilita al titular a circular por la vía pública con un ppp por lo que, si se desea circular con un ppp pero no se está en posesión de la licencia (por ejemplo, un familiar del titular) esta persona deberá obtener su propia licencia.
A la hora de inscribir a la mascota en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Sevilla, deberemos seguir los pasos recogidos en el Reglamento del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, el cual podéis descargar AQUI:
1.- Rellenar la solicitud de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Sevilla. Podéis descargar dicha solicitud AQUI.
2.- Adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado veterinario en el cual se haga constar las características físicas del animal, número de microchip y donde se haga constar el estado de salud del animal así como la inexistencia de transtornos o enfermedades que la hagan especialmente peligroso.
- Certificado de esterilización o castración, si el animal lo estuviera.
- Acreditación de la identificación con microchip.
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